LA SANTA IGLESIA CATOLICA

DIOCESIS ANGLICANA DEL CARIBE Y LA NUEVA GRANADA.

                              ACUERDOS CONCORDATARIOS

NUESTRA IGLESIA, DESDE EL 23 DE ABRIL DE 1993, TIENE ACUERDOS CONCORDATARIOS Y DE INTERCOMUNION CON DIVERSAS JURSDICCIONES ANGLICANAS A TRAVÉS DEL REVERENDISIMO + ARCHIBALD DONALD DAVIES,ARZOBISPO, QUIEN FUE OBISPO DE DALLAS EN 1970. FUE MIEMBRO DEL CONCEJO EJECUTIVO DE LA IGLESIA EPISCOPAL DESDE 1979. EL ARZOBISPO + ARCHIBAL DONALD DAVIES FUE TAMBIEN EL PRESIDENTE DEL PANEL DE LA CONVENCION GENERAL DE LA MISION EN EL MUNDO Y PRESIDENTE DE LA VII PROVINCIA. CUANDO FUE CREADA LA DIOCESIS DE FORT WORTH, DESMEMBRADA DE LA DIOCESIS DE DALLAS EN 1982  EL REVERENDISIMO + ARCHIBALD DONALD DAVIES,ARZOBISPO FUE SU PRIMER OBISPO ORDINARIO  A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1983.

EL ARZOBISPO + ARCHIBAL DONALD DAVIES A PARTIR DE ENERO DE 1986 PASO AL SERVICIO DE ULTRAMAR EN LA CONVENCION DE IGLESIAS AMERICANAS  EN EUROPA EN ASOCIO ESTRECHO  CON LA IGLESIA DE INGLATERRA DIOCESIS DE EUROPA. EN ESTE PERIODO FUE GRAN AMIGO DEL OBISPO DE ROMA JUAN PABLO II.

 

 

 

ESTOS ACUERDOS CONCORDATARIOS Y DE INTERCOMUNION SON SOPORTADOS  EN EL DOCUMENTO DEL CUADRILATERO DE LAMBETH QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

 Cuadrilátero Chicago – Lambeth 1886, 1888

Adoptado por la Cámara de Obispos Chicago, 1886

 

Nosotros, Obispos de la Iglesia Anglicana en los Estados Unidos de América, reunidos  en Concilio, como Obispos en la Iglesia de Dios, por este medio declaramos solemnemente a todos los que concierna, y especialmente a nuestros hermanos cristianos de las distintas Comuniones en esta nación, quienes, en sus diversas esferas, han luchado por la religión de Cristo:

1.     Nuestro ferviente deseo de que la oración del Salvador: “Que todos seamos uno”, en su sentido más profundo y verdadero, se cumpla apresuradamente;

2.     Que creemos que todos los que han sido debidamente bautizados con agua, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, son miembros de la Santa Iglesia Católica;

3.     Que en todas las cosas de orden o elección humana, en relación a las formas de culto y disciplina, o a las costumbres tradicionales, esta Iglesia está dispuesta a renunciar, con espíritu de amor y humildad, a todas sus propias preferencias;

4.     Que esta Iglesia no busca absorber a otras Comuniones sino, cooperando con ellas sobre la base de una Fe y Orden común, desaprobar todo cisma, sanar las heridas del Cuerpo de Cristo y promover la caridad, que es la mayor de las gracias cristianas y la manifestación visible de Cristo al mundo;

 

Pero además, por este medio afirmamos que la unidad cristiana….puede restaurarse únicamente con el regreso de todas las comuniones cristianas a los principios de unidad ejemplificados por la Iglesia Católica Indivisa durante las primeras épocas de su existencia; principios que creemos constituyen el depósito substancial de Fe y Orden cristiano confiado por Cristo y sus apóstoles a la Iglesia hasta el fin del mundo y, por lo tanto, no admite compromiso ni capitulación por aquellos que han sido ordenados para ser mayordomos y depositarios a beneficio común e igual de todos los hombres.

 

Como partes inherentes de este Sagrado depósito y, por consiguiente, esenciales para la restauración de la unidad entre las ramas divididas de la cristiandad, reconocemos las siguientes:

1.     Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como la Palabra revelada de Dios.

2.     El Credo Niceno, como la declaración suficiente de la Fe cristiana.

3.     Los dos sacramentos – el Bautismo y la Cena del Señor – administrados con el uso indefectible de las palabras de institución de Cristo y los elementos ordenados por él.

4.     El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la unidad de su Iglesia.

 

Además, profundamente apesadumbrados por las tristes divisiones que afectan la Iglesia cristiana en nuestra propia nación, por este medio declaramos nuestro deseo y disposición, tan pronto haya alguna respuesta autorizada a esta Declaración, de entrar en diálogo fraternal con todos o cualesquiera de los Cuerpos cristianos que buscan la restauración de la unidad orgánica de la Iglesia, con el propósito de estudiar diligentemente las condiciones por las cuales se pueda llevar a cabo tan inestimable bendición para alegría de todos.

 

Nota: Aunque el Cuadrilátero en la forma antes citada fue adoptado por la Cámara de Obispos, no fue promulgado por la Cámara de Diputados, sino fue incorporado en un plan general, referido para su estudio y acción a la recién creada Comisión Conjunta sobre la Unidad Cristiana.

 

Conferencia de Lambeth de 1888

Resolución II

 

 

Que, en la opinión de esta Conferencia, los siguientes Artículos proporcionan una base sobre la cual acercarse, con la bendición de Dios, a la Unidad Cristiana:

 

(a)                     Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, que “contienen todas las cosas necesarias para la salvación”, como la regla y última norma de Fe.

 

(b)                     El Credo de los Apóstoles, como símbolo Bautismal, y el Credo Niceno, como declaración suficiente de la Fe cristiana.

 

(c)                     Los dos sacramentos ordenados por Crismo mismo – el Bautismo y la Cena del Señor – administrados con el uso indefectible de las palabras de institución de Cristo y los elementos ordenados por él.

 

(d)                     El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la unidad de su Iglesia.

                                         

                                 CARTA SOBRE ECUMENISMO

Ref.: "El Bautismo constituye el fundamento de la   comunión entre todos los Cristianos e incluso con los que   todavía no están en plena comunión con la  Iglesia  Católica".

                                                          

                                                   Decreto de Ecumenismo Vaticano II

 

A continuación señalamos los aspectos de doctrina, disciplina, liturgia y ecumenismo que constituyen la columna vertebral de este fructífero diálogo ecuménico entre la Iglesia Latina (Roma) y las Iglesias Anglicanas o de origen Inglés:

  

De la Vida Sacramental en esta Iglesia (Diócesis del Caribe y la Nueva Granada):

 

“De los Sacramentos”: afirmamos la Doctrina de la Ortodoxia Católica sobre los Sacramentos a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Matrimonio, Orden Sagrado y Unción. Canon 5.14 de la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada.

  

De la Catolicidad en esta Iglesia:  La Diócesis del Caribe y la Nueva Granada como parte integral de la Iglesia Católica Inglesa y conforme a sus cánones y constituciones, pertenece a la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Cristo, y define lo que es católico según la Regla de la Ortodoxia Católica, dada en el año 434 por San Vicente de Lerín: “Lo que ha sido creído en todas partes siempre y por todos porque eso es lo verdaderamente y propiamente católico. (“Quod ubique, quod Semper, quod ad ómnibus creditum est, hoc etenim vere propieque Catholicum”)Del Libro El Commonitorium”.

  

De la Catolicidad en otras Iglesias: En el occidente, sólo la Iglesia Católica Romana, define la Catolicidad al estar unido a la Sede Romana. Doctrina que inicia el Papa Gregorio VII en el  Año 1073 a 1085 en su famosa proclama Dictatus Papae, con 27 (veintisiete) articulados; y el artículo 26 inicia esta novedosa doctrina de la Noción de Catolicidad: “Quien no está en la Iglesia romana no es considerado Católico”.

 

En el Oriente las Iglesias Ortodoxas definen el ser Católico siguiendo exclusivamente la Regla de la Ortodoxia Católica definida por San Vicente de Lerins (año 434), al igual que nosotros los católicos de origen Inglés (Anglicanos).

  

De la Disciplina y Administración de los Sacramentos:  La Diócesis del Caribe y la Nueva Granada, administra los Sacramentos de acuerdo a los requisitos y rúbricas de los Cánones y Constituciones de la Diócesis, en concordancia con el Libro de Oración Común de la edición de 1928, en donde encontramos principalmente, que la administración de la Santa Comunión tiene como requisito básico que el comulgante haya recibido el Sacramento de la Confirmación (La Confirmación es el segundo Sacramento que perfecciona el Bautismo. Catecismo extenso de la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada, página 17).

 

Esto recuerda la anterior disciplina de la Iglesia Latina (Roma), anterior al Concilio Vaticano II, y que es práctica universal para las Iglesias Ortodoxas y Orientales.

 

De la Liturgia Eucarística en esta Iglesia:  El Rito Eucarístico en la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada, se desarrolla en base al Misal Anglicano o Anglo-Católico, con la división de la Santa Misa en dos partes., a saber: Misa de los Catecúmenos, primera parte y Misa de los Fieles Segunda Parte. Esta división equivalente a la Moderna Misa Latina Post Vaticano II, en cuya división aparece la Liturgia de la Palabra, primera parte y Liturgia de la Eucaristía segunda parte.

 

De nuestra Comunión con otras Iglesias:  Por la Predicación de la Palabra de Dios, tenemos una comunión espiritual con todas las Iglesias Cristianas que creen firmemente que en las Sagradas Escrituras se encuentran todas las cosas necesarias para la Salvación en Cristo Jesús.

De la inter-comunión sacramental (comunión in sacris): las Iglesias Anglo-Católicas (Anglicanas) están en plena comunión sacramental con la Iglesia de los viejos católicos y las iglesias ortodoxas desde septiembre 14 de 1874, reconociéndose plenamente la validez del ministerio sacerdotal.

 

De la Común-Unión con la Iglesia de Roma:  De la comúnunión con la Iglesia de Roma: El camino de unidad ha sido marcado a partir del 4 de Marzo de 1966 con la Primera Declaración Común entre el Papa Pablo VI, y el arzobispo de Cantorbery Miguel Ramsey, en donde se dieron oficialmente por parte de ambas Iglesias, el inicio de las Comisiones Internacionales       Anglicanas-Católica-Romana. En la segunda declaración común del Papa Pablo VI y el

Arzobispo de Cantorbery, Federico Donaldo Coggan, firmada en el Vaticano el 29 de Abril de 1977, se define lo siguiente:

"Desde que la Iglesia Católica Romana y las Iglesias que constituyen la Comunión Anglicana han tratado de crecer en la mutua comprensión y en el amor cristiano, han llegado a reconocer, valorar y dar gracias por una fe común en Dios nuestro Padre, en nuestro señor Jesucristo y en el Espíritu Santo por nuestro común Bautismo en Cristo; por nuestra participación en las Sagradas Escrituras, en los Símbolo Apostólico y Niceno, en la definición calcedonense y en la enseñanza de los Padres; por nuestra común y plurisecular herencia cristiana con sus tradiciones vivas de liturgia, teología, espiritualidad y misión".

 

De la Noción de Iglesias Hermanas:  De La Noción de Iglesias Hermanas: la Iglesia Católica Romana en la voz oficial del Papa Pablo VI, el 25 de octubre de 1970 en la canonización de los cuarenta mártires de Inglaterra y Gales, dijo en su homilía:

 

"No se pretenderá lesionar el legítimo prestigio y el digno patrimonio de piedad y uso propio de la Iglesia Anglicana cuando la Iglesia Católica, esta humilde servidora de los siervos de Dios pueda abrazar a su siempre querida hermana en la única auténtica comunión de la familia de Cristo, una comunión de origen y de fe,  una comunión de sacerdocio y de gobierno, una comunión de los santos en la libertad del amor del Espíritu de Jesús".

De un Común Bautismo de Ambas Iglesias:  En la última declaración común firmada el 29 de Mayo de 1982 por el anterior Papa Juan Pablo II y el anterior primado de la comunión Anglicana, su Gracia el Arzobispo Roberto Rúñele, en la Catedral de Cantorbery, se dijo oficialmente:

  

"Juntos nos hemos recordado nuestro común Bautismo y hemos renovado las promesas hechas en aquel momento"... ..."El vínculo de nuestro común Bautismo, que nos inserta en Cristo, ha llevado a nuestros predecesores a realizar un diálogo serio entre nuestras Iglesias; diálogo fundado sobre los evangelios y las antiguas tradiciones comunes; diálogo que tiene por fin la unidad por lo que Cristo rogó a su Padre".

 

 Del vínculo sacramental de la unidad de los cristianos: El 11 de Octubre de 1992, en el trigésimo aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II y en el décimo cuarto año del pontificado de Juan Pablo II, se hizo público y oficial el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica Romana, como corolario del Decreto de Ecumenismo del Concilio Vaticano II, define la validez del Sacramento del Bautismo así:

"El bautismo constituye el fundamenta de la comunión entre todos los cristianos, e incluso con los que todavía no están en plena comunión con la Iglesia Católica"... "por consiguiente, el bautismo constituye un vínculo sacramental de unidad, vigente entre los que han sido regenerados por él".           

(Concilio Vaticano II-Unitatis Redintegration Pág. 281 Cap. 1. Art. 3 y Nuevo Catecismo Católico Art. 818 pág. 195 y 1271 pág. 295. Directorio de Ecumenismo para aplicación de los principios y normas sobre Ecumenismo, promulgado el 25 de Mayo de 1993 por el Papa Juan Pablo II. Capítulo IV Art. 94 y 99).

 

 Del resultado de las Comisiones de Diálogo:   Del resultado de las comisiones Anglicana-Católica Romana, ARCIC I y ARCIC II: La Congregación para la Doctrina de la Fe y Pontificio Consejo para la Unidad, definió la recepción del informe final de ARCIC I, en donde se definieron tres acuerdos fundamentales para la vida de la Iglesia tales como: "Doctrina Eucarística, Ordenación y Ministerio y Autoridad en la Iglesia”

 

El examen de la comisión Anglicana Católica-Romana (ARCIC I), muestra para el camino de la unidad, un proceso abierto a la plena comunión entre ambas Iglesias, uno de los avances principales fue, entre otros, la recomendación que la comisión realizó para reconsiderar el veredicto sobre las órdenes anglicanas consignado en la Apostolicae Curae {1896} y apoyado este pronunciamiento por el Cardenal Willebrands como presidente del Consejo Pontificio para la Unidad en Julio 13 de 1985, reconocía que hay un nuevo contexto, frente a las órdenes Anglicanas, debido a los acuerdos doctrinales de ARCIC I. De hecho, en 1988 en la Conferencia de Lambeth reconoció oficialmente que los acuerdos de ARCIC I están "sustancialmente conformes con la fe de los anglicanos", y pueden ser utilizadas como enseñanza doctrinal en toda la Comunión Anglicana.

 

En la comisión ARCIC II se definió un nuevo acuerdo en un tema fundamental para la vida de la Iglesia: "La gracia y la salvación en la Iglesia". Además el último acuerdo acerca de la Bienaventurada Virgen María que exalta de manera teológica y pastoral nuestra común-unión en el puesto, posición  y devoción a la Madre del Señor.

 

La Iglesia, Sacramento de Salvación.  El futuro de las negociaciones para el reconocimiento de ambas Iglesias depende ahora del último documento que fue presentado el año 2005 a la Comisión de Diálogo de El Vaticano por la Comunión Tradicional Anglicana (TAC) bajo la presidencia del Arzobispo + John Hepworth, previa revisión y consulta el pasado Mayo de 2005 en Londres, con Su Gracia Michael Wright El Metropolitano de Nuestra Provincia, para ahondar y profundizar en el tema principal de Eclesiología compartido por la Iglesia de Roma y por nuestra provincia, en donde en los cánones generales se establece claramente a la Iglesia como Sacramento de Salvación, conforme a la Doctrina del Vaticano II y desarrollada por el Nuevo Catecismo Católico. Este es el tema central teológico y de doctrina para ver con esperanza el feliz término de estos últimos 27 años de diálogo, por cuanto el vínculo de unión es el Sistema Sacramental de la Iglesia que valide además el Ministerio Petrino, conforme a lo establecido por los Padres de la Iglesia (San Agustín de Hipona), “El Primado de Occidente es Primero Entre Iguales”.  De esto también se desprende el por qué nuestra provincia afirma la Doctrina de los Siete Sacramentos (en los cánones generales de la Provincia y en los cánones de la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada), a diferencia de otros cuerpos Anglicanos de la posición liberal que sólo reconocen dos sacramentos por su incapacidad en reconocer a la Iglesia como Sacramento de Salvación. Para mayor investigación abrir la página internacional de la Iglesia www.holycatholicchurc-wr.org en la sección Ecumenismo.

 

 De la Situación actual de la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada:  Desde el año 2004, la Diócesis hace parte oficialmente y en plena comunión con la tercera Provincia Metropolitana para Ultramar, de Inglaterra y Gales (que represeta el Movimiento Anglo-Católico, de la Comunión Anglicana, en oposición a otras Provincias de Carácter Liberal o heterodoxas), quedando amparados plenamente bajo el Registro Eclesiástico-Estatal de Inglaterra y Gales con el No. 1112209 y con la Dirección Primada del Metropolitano, Su Gracia Michael Wright y ante el Ministerio del Interior de la República de Colombia No. 2968 de 2006.

 

 

Sin embargo, es necesario puntualizar que desde hace dieciocho (18) años, la Vida Pastoral y el Reconocimiento de los Sacramentos, como el Bautismo, siempre ha tenido validez y licitud para las jurisdicciones Eclesiásticas-Romanas. De manera particular, en la Arquidiócesis de Barranquilla, donde hemos acumulado un archivo histórico de numerosas notificaciones de matrimonios celebrados en Parroquias de la Arquidiócesis, en donde uno de los contrayentes ha recibido el Bautismo en nuestra Parroquia “Nuestra Señora Reina de la Paz” en el barrio Los Olivos I etapa y de la mano de Ministros autorizados por nuestra Diócesis.

 

Y en materia de Acreditación Episcopal, las Calidades Eclesiásticas y la autoridad que de ella se deriva, soportadas con las Certificaciones de Autoridad Episcopal, emanadas de la Sede Metropolitana de Inglaterra y Gales debidamente autenticadas y legalizada en Londres y en reconocimiento de firmas ante el Consulado General de Colombia en Inglaterra y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para los Documentos de Extranjería, en Mayo del 2005.

 

 

  

Todo este soporte de información oficial, pueda valorar que sólo nos asiste la recta intención y la caridad para administrar la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada a nuestro cargo.

 

 

Fielmente en Cristo Jesús y en la poderosa intercesión de la Bienaventurada Virgen María.

  

 

Monseñor+Víctor Manuel Cruz Blanco

Obispo Ordinario del Caribe y la Nueva Granada

Santa Iglesia Católica Rito Occidental - Diócesis de Europa

En la Familia de las Iglesias Católicas

 

 

Monseñor Luis Carlos García Medina

Obispo Asistente Electo, Administrador Apostólico Diocesano

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